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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 38 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

Texto consolidado

1. El Centro de Estudios Jurídicos dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los siguientes bienes y recursos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas de aquél.

b) Las consignaciones específicas que tuviese asignadas en los Presupuestos Generales del Estado y las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones aplicables, y, en particular, los ingresos procedentes de actividades formativas, de investigación, de edición y publicación relacionadas con los fines del Centro de Estudios Jurídicos.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

e) Cualesquiera otros recursos económicos que esté legalmente autorizado a percibir.

2. El régimen patrimonial del Centro de Estudios Jurídicos es el establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-12.

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