Artículo 38. Condiciones generales de uso de los recursos asignados.
Artículo 38 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
Los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación asignados estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:
a) Se utilizarán para el fin especificado en la solicitud, salvo que el organismo encargado de la gestión y el control autorice expresamente una modificación de conformidad con la normativa aplicable.
b) Deberán permanecer bajo el control del operador titular de la asignación.
c) No podrán ser objeto de transacciones comerciales.
d) Deberán utilizarse de forma eficiente, con respeto a la normativa aplicable y, en todo caso, antes de que transcurran 12 meses desde su asignación.
Más artículos de Real Decreto 2296/2004
- ← Artículo 37. Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores.
- → Artículo 39. Transparencia en la gestión de los recursos públicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.