Artículo 38.
Artículo 38 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
No podrán formar parte de las Juntas de gobierno:
a) Los colegiados en quienes se aprecie, por la mayoría de los demás componentes de la Junta de gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en entidades o corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial.
b) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
c) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.