Artículo 38. Sistema de integración en una única clasificación final.
Artículo 38 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpore a una escala en su primer empleo, procedente de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, establecidos en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando todo el personal que se incorpore a la escala, independientemente de su procedencia, haya cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final resultante de superar la enseñanza de formación. No obstante, cuando se hubiera cursado el mismo plan de estudios en diferentes centros docentes, la integración se realizará utilizando el procedimiento establecido en el apartado siguiente.
b) Cuando el personal que se incorpore a la escala, no haya cursado los mismos planes de estudios, se ordenará de forma descendente según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media, por su desviación típica. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor nota final obtenida según las normas contempladas en su correspondiente plan de estudios y, si persiste la igualdad, a favor del de mayor edad. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la escala correspondiente.