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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 38.

Artículo 38 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-14.

Texto consolidado

Consistirán los caudales de la Academia:

1.º En la asignación ordinaria que se le concede de los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.

2.º En los productos y utilidades de sus obras.

Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-26840.

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