Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. · BOE-A-2015-5748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-14.
Texto consolidado
La Cámara de Comercio de España deberá reflejar contablemente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial, confeccionando, al menos mensualmente, un balance y liquidación provisional. Deberá también confeccionar cada año el correspondiente balance que exprese su situación patrimonial, económica y financiera. El balance anual será elevado también a la preceptiva aprobación del Ministerio.
La Cámara de Comercio de España mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.