Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Pleno se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que el Presidente acuerde someterlos a votación.
2. El Presidente deberá someter a votación los acuerdos, siempre que lo solicite cualquiera de los Consejeros.
3. Para adoptar los acuerdos por votación, será suficiente, como norma general, el voto favorable de la mayoría simple de los Consejeros presentes.
4. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la sesión, hasta la conclusión de aquélla. En ningun caso el voto será delegable.
5. En los supuestos en que no hubiera sido posible adoptar acuerdo alguno, con base en lo dispuesto en los apartados anteriores, se consignarán las distintas posturas o votos expuestos y se comunicará al órgano consultante o al que, en su caso, hubiera de adoptar la Resolución procedente.