Artículo 38.
Artículo 38 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Para que sean válidos los acuerdos de la Junta directiva es preciso, si se trata de la primera convocatoria, que se hallen presentes, por lo menos, dos de los Vocales militares y dos de los Vocales Delegados de la Asociación Armera, pero en las convocatorias sucesivas podrán tomarse acuerdos sin este requisito.
El hecho de haber convocado a los Vocales deberá estar justificado con la firma de éstos.