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Ley Orgánica Derogada

Artículo 38. Trazabilidad de determinados productos.

Artículo 38 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2006-20263

Atención: Ley Orgánica 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje podrá solicitar de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, así como de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, que se adopten las medidas necesarias para conocer, en todo el ciclo productivo y de dispensación y comercialización, aquellos productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito del deporte, por considerar que sus circunstancias intrínsecas y su potencial afección a la salud pública, deban ser objeto de un especial seguimiento para facilitar el régimen de control que se prevé en esta Ley.

Las medidas de ejecución y control previstas en el párrafo anterior se llevarán a cabo mediante sistemas de cooperación entre el Consejo Superior de Deportes y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que permitan la ejecución por éstas y la utilización de la información por las respectivas Administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-22.

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