Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.
Texto consolidado
1. El gobierno y administración de los Concejos se realizará por un Presidente y por una Junta o Concejo abierto.
2. El Presidente y los vocales de las Juntas serán elegidos por sistema mayoritario por las personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al Municipio al que el Concejo pertenezca. La fecha de elección coincidirá con la de las elecciones municipales.
Tendrán derecho de sufragio pasivo quienes tuvieren reconocido derecho de sufragio activo conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Se constituirá Concejo Abierto en los concejos cuya población sea inferior a 50 habitantes, o en aquéllos con mayor población que decidan voluntariamente constituirse como tales, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.
El Concejo Abierto deberá dotarse de una Presidencia y estará constituido, además de por ésta, por todas las personas residentes en el concejo que se hallen inscritas en el correspondiente padrón municipal en el momento de celebrarse las elecciones.
La Presidencia designará a la persona del Concejo Abierto que le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad.
4. La Junta estará formada por la Presidencia y por cuatro vocales en los concejos de población inferior a 1.000 habitantes, y por la Presidencia y seis vocales en los concejos de población igual o superior a 1.000 habitantes.
La Presidencia designará a la persona de la Junta que haya de sustituirla en casos de ausencia o enfermedad.
5. Podrán igualmente dotarse de una Junta aquellos Concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que así lo decidan mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros con anterioridad a la convocatoria de elecciones concejiles, debiendo comunicarse dicha circunstancia a la Administración de la Comunidad Foral.
Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el 5 por el art. 1.8 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2642.