Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2000-16371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra es independiente y autónomo en su funcionamiento del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, correspondiéndole el ejercicio de las potestades de investigación en relación a las instituciones, organismos y entidades enumerados en el artículo 1.3, sin perjuicio de las facultades que, en virtud del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, puedan corresponder al Defensor del Pueblo.
2. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer acuerdos con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales para fijar criterios de actuaciones conjuntas a fin de materializar la coordinación, cooperación y colaboración entre ambas instituciones.
3. Los acuerdos de carácter general a que llegasen serán notificados al Parlamento de Navarra, para su conocimiento y aprobación. Los acuerdos se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra».