El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra establecerá las medidas necesarias para limitar el uso de pesticidas, fertilizantes o productos que puedan causar perjuicio a las especies silvestres, así como someter a autorización previa, conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 de esta Ley Foral, el empleo de las mismas sobre determinadas especies o en determinadas zonas de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-08.

Más artículos de Ley Foral 2/1993

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 2/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.