Artículo 38. Recuperación para víctimas de violencia sexual.
Artículo 38 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. · BOE-A-2015-4950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. La Administración foral dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres supervivientes de violencia sexual, incluido el acoso sexual. Estos servicios deberán disponer de una línea de información telefónica 24 horas y de un servicio de atención personalizada a víctimas y a familiares en horario de mañana y tarde.
2. Estos servicios se prestarán a través de apoyo psicológico, social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios y policiales con la finalidad de asegurar que el proceso de atención y búsqueda de justicia sea lo menos traumático posible para las mujeres.