El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 38. Especialidad de los créditos.

Artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley foral.

2. Dentro de cada programa los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos corrientes en bienes y servicios, a nivel de capítulo.

Se exceptúan de lo anterior los siguientes créditos:

a) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 47 de esta ley foral.

b) Los que establezcan subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueben durante el ejercicio.

d) Los créditos que hayan sido objeto de incremento por incorporación.

e) Los créditos que hayan sido creados o incrementados como consecuencia de enmiendas presupuestarias.

f) Los créditos susceptibles de ser objeto de movimientos de fondos previstos en la Ley Foral de Presupuestos.

g) Los créditos destinados a operaciones con financiación afectada, en la parte contabilizada específicamente para ello.

3. La ejecución del gasto se efectuará de acuerdo con los citados niveles de vinculación.

Dentro del capítulo 1, los Departamentos, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, podrán realizar traspasos entre créditos vinculados, no teniendo éstos el carácter de modificaciones presupuestarias.

4. Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el apartado 2 anterior, podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán crearse, por vinculación, partidas correspondientes a subvenciones nominativas contempladas en el artículo 17.2.a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley.

5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5989.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 13/2007

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 13/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.