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Ley Foral Vigente

Artículo 38. Condiciones de accesibilidad en la comunicación.

Artículo 38 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. · BOE-A-2018-8951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas y humanas que la hagan accesible.

2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos.

3. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-23.

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