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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 38 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:

a) La elaboración de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.

b) El desarrollo de la acción de gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.

c) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.

2. Al órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo le corresponde:

a) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo.

b) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.

c) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.

d) La elaboración de los informes anuales y cuatrienales de seguimiento del Plan Director.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-9959.

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