Artículo 38. Contenido.
Artículo 38 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los planes de conservación incluirán como mínimo:
1) La delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.
2) La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.
3) Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.
4) Las normas relativas al uso público, así como a las actividades científicas o educativas.