Artículo 38. Limitación del aprovechamiento urbanístico.
Artículo 38 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
La demolición de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, cuando no obedezca a causas de fuerza mayor y estén afectados por alguno de los niveles de protección previstos en el artículo 12 de esta Ley, no podrá implicar la obtención de un aprovechamiento urbanístico mayor que el preexistente materializado.