Artículo 38. Contenido y finalidad.
Artículo 38 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.
Texto consolidado
1. El Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, que es público, tiene que recoger los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras o gestoras de residuos en las Illes Balears, el motivo del registro o la autorización administrativa otorgada. El contenido del Registro consta en el anexo 1 de esta ley.
2. La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos y da fe y publicidad ante terceros.
3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que permitir a la ciudadanía el acceso a los datos de libre disposición contenidos en el Registro, principalmente a través de los medios electrónicos.
4. La inscripción en el Registro da lugar a la asignación del número de identificación medioambiental (NIMA) a la entidad, centro o instalación registrada, y constituye su identificación como autorizado o registrado por el Gobierno de las Illes Balears a los efectos apropiados.