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Ley Vigente

Artículo 38. Contenido y finalidad.

Artículo 38 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

1. El Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears, que es público, tiene que recoger los datos de identificación de las personas físicas o jurídicas productoras o gestoras de residuos en las Illes Balears, el motivo del registro o la autorización administrativa otorgada. El contenido del Registro consta en el anexo 1 de esta ley.

2. La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos y da fe y publicidad ante terceros.

3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que permitir a la ciudadanía el acceso a los datos de libre disposición contenidos en el Registro, principalmente a través de los medios electrónicos.

4. La inscripción en el Registro da lugar a la asignación del número de identificación medioambiental (NIMA) a la entidad, centro o instalación registrada, y constituye su identificación como autorizado o registrado por el Gobierno de las Illes Balears a los efectos apropiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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