Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares de familia monoparental.
Artículo 38 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la unidad familiar, siempre que deba tenerse en cuenta a efectos de modificación o extinción del derecho al título.
2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresa de los ingresos de la unidad familiar obtenidos a lo largo del año anterior, excepto cuando ya estén a disposición de la administración, siempre que se hayan tenido en cuenta para la obtención o el mantenimiento del título de familia monoparental.