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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Funciones del órgano de control de naturaleza pública.

Artículo 38 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

1. Los Consejos Reguladores podrán establecer en su norma reguladora un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores que se acogen voluntariamente a la DOP.

2. El control interno será llevado a cabo por el órgano de control de naturaleza pública, adscrito al órgano de gestión, que tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar las inspecciones y los informes previos a la inscripción, o a su mantenimiento, de los operadores en los correspondientes registros del órgano de gestión.

b) Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y el producto terminado para su certificación.

c) Controlar el uso debido de las etiquetas y contraetiquetas de acuerdo con lo establecido por el órgano de gestión.

d) Levantar las actas de inspección, elaborar los informes, así como incoar y tramitar los expedientes sancionadores dentro de las competencias que le correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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