Artículo 38. Grupos de Trabajo.
Artículo 38 de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-13916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-07.
Texto consolidado
1. En el seno del Consejo y para el mejor cumplimiento de sus fines, podrán crearse Grupos de Trabajo permanentes o temporales para el desarrollo o tratamiento de temas específicos.
2. El número de Grupos y sus componentes, será fijados por el Consejo, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta la especialización de las materias de los vocales.