Artículo 38. Asuntos excluidos de la consulta participativa.
Artículo 38 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía. · BOE-A-2018-1548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-05.
Texto consolidado
Las consultas reguladas en este capítulo no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las entidades locales andaluzas, o a los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Haciendas locales, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.