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Ley Vigente

Artículo 38. Procedimiento autorizatorio.

Artículo 38 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

Texto consolidado

1. El procedimiento para la autorización de espectáculos públicos se iniciará a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida a la Administración competente que habrá de cumplir los requisitos que se señalen reglamentariamente y, en particular:

a) Circunstancias personales identificativas, domicilio y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.

b) Determinación del tipo de espectáculo o actividad cuya realización se pretende y tipo de lugar o recinto.

c) Determinación aproximada del número de espectadores que se prevé que asistan y aforo máximo del local o recinto, medidas de seguridad, plan de autoprotección, servicios higiénicos sanitarios, horario y cualquier otro que reglamentariamente se determine.

d) Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo y, tratándose de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble.

2. La tramitación del procedimiento se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente por decreto del Gobierno de Canarias y, en su caso, por las ordenanzas de la respectiva entidad local competente para el otorgamiento de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-15.

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