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Ley Vigente

Artículo 38. Obras ilegales.

Artículo 38 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Las obras realizadas con infracción de lo exigido en el artículo 37.4 de esta Ley, se considerarán ilegales y la Entidad Local o, en su caso la Consejería competente en materia de Cultura, requerirá al promotor de las mismas la restitución de los valores afectados mediante la remoción, demolición o reconstrucción de lo realizado. Si no fuera atendido el requerimiento, la Administración efectuará la restitución con cargo al infractor.

2. De las obras ejecutadas sin autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, se haya concedido o no licencia municipal, serán responsables solidarios el promotor, el constructor, y, subsidiariamente, el técnico director de las mismas.

3. De la concesión de licencias municipales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 37.4 de esta Ley, serán responsables las Entidades Locales que las otorgaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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