Artículo 38. Revocación de los órganos de gestión.
Artículo 38 de la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-18151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-31.
Texto consolidado
1. El reconocimiento de una entidad como órgano de gestión de una indicación geográfica podrá revocarse por la consejería cuando aquel deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la obtención de dicho reconocimiento.
2. En este caso, la consejería adoptará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de la indicación geográfica asumiendo, de las tareas determinadas en el pliego de condiciones correspondiente, las imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la indicación geográfica.