Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora.
Artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. · BOE-A-2015-5288
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos en lo que respecta a la DOP o IGP:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción no supere los 150.000,00 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 150.000,01 euros y no supere los 500.000,00 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 500.000,01 euros y no supere 1.000.000,00 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 1.000.000,01 euros.
Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.#df-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas..