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Ley Derogada

Artículo 38. Sanciones.

Artículo 38 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:

a) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 300 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 301 y 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 1.001 y 3.000 euros.

2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no haya sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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