Artículo 38. Sanciones.
Artículo 38 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:
a) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 300 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 301 y 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 1.001 y 3.000 euros.
2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no haya sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.