Artículo 38. Sanciones.
Artículo 38 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley serán sancionadas:
a) Las infracciones muy graves, con una multa de hasta 600.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de hasta 60.000 euros.
c) Las infracciones leves, con una multa de hasta 3.000 euros.
2. La cuantía de las sanciones establecidas por la presente ley podrá ser actualizada periódicamente por el Gobierno de Aragón, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.