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Ley Vigente

Artículo 38. Agrupaciones de desarrollo ganadero.

Artículo 38 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. El programa de modernización de explotaciones ganaderas posibilitará el acceso a las ayudas públicas que se establezcan por la Generalitat en los presupuestos generales anuales de las acciones que, por su mayor entidad y coste, se promuevan y ejecuten por varios titulares de explotaciones ganaderas, para su aprovechamiento conjunto, y en particular la consistente en la contratación de servicios técnicos profesionales o la incorporación de tecnologías que requieran unos determinados volúmenes de producción.

2. Estos grupos de explotaciones, sin perjuicio de la forma jurídica que adopten, se reconocerán como agrupaciones de desarrollo ganadero, y deberán ser consideradas en la obtención de beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta ley.

3. La conselleria competente creará un Registro de agrupaciones de desarrollo ganadero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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