Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Las concesiones y autorizaciones de explotación de recursos o de establecimientos de cultivos marinos se extinguirán en los siguientes casos:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Renuncia del interesado aceptada por la Administración.
c) Mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario.
d) Revocación por la Administración cuando:
De los informes realizados se derivara una alteración o modificación del medio ambiente perjudicial para el desarrollo de las especies o el ecosistema marino.
Se produzcan daños para la salud pública o la navegación u otros daños de análoga trascendencia debido a las instalaciones o a su funcionamiento.
Se incumplan las condiciones que regulan el título de la concesión o autorización o de cualquier otra obligación exigible legal o reglamentariamente.
e) Caducidad.
f) Rescate.