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Ley Derogada

Artículo 38. Obras.

Artículo 38 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores. · BOE-A-1994-15914

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución de obras por las Juntas Vecinales en ejercicio de sus competencias sólo precisarán contar con la autorización municipal a través de la correspondiente licencia de obras.

2. La realización de obras en relación a competencias no delegadas del Ayuntamiento y otra Administración requerirá la previa aprobación o convenio con la institución titular de la competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-04.

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