Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.
2. Se podrá declarar la jubilación forzosa, bien sea de oficio o a petición del interesado y previa instrucción del correspondiente expediente, cuando, no alcanzando el funcionario la edad de jubilación legalmente establecida, se halle en situación de incapacidad permanente para cumplir sus funciones o en estado de imposibilidad física o disminución de sus facultades que le impida ejercer correctamente las mismas.#df-3
Se suspende, durante el ejercicio de 2018, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 9.2 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-928
Téngase en cuenta el apartado 1 y el segundo párrafo del 2 de la citada disposición adicional 9.
Se suspende, durante el ejercicio de 2017, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 9.2 de la Ley 2/2017, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2017-5085
Téngase en cuenta el apartado 1 y el segundo párrafo del 2 de la citada disposición adicional 9.
Se suspende, durante el ejercicio de 2016, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-728
Téngase en cuenta el apartado 1 y el segundo párrafo del 2 de la citada disposición adicional 8.
Se suspende, durante el ejercicio de 2015, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 8.2 de la de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-798
Téngase en cuenta el apartado 1 y el segundo párrafo del 2 de la citada disposición adicional 8.
Se suspende, durante el ejercicio de 2014, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 8.2 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1508
Téngase en cuenta el apartado 1 y el segundo párrafo del 2 de la citada disposición adicional 8.
Se suspende, durante el ejercicio de 2012, la aplicación de la previsión contenida en el párrafo segundo del apartado 1 por la disposición adicional 10 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968
Téngase en cuenta el segundo párrafo de la citada disposición adicional 10.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi..