Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Los ejemplares incluidos en el Inventario gozarán de una especial protección, no pudiendo alterarse su estructura sin la autorización expresa de los Servicios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y bajo su supervisión y responsabilidad.