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Ley Vigente

Artículo 38. Derechos.

Artículo 38 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía. · BOE-A-2023-2940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en los términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la renta de ciudadanía, una vez se haya dictado la correspondiente resolución de concesión.

b) Recibir una atención directa y adecuada a sus necesidades, mediante un plan de atención personalizado, teniendo en cuenta la perspectiva de género, y a disponer de dicho plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.

c) Tener asignada una persona profesional del trabajo social, que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales del ayuntamiento.

d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean adscritos dentro de su plan de intervención personalizado en vigor, en los términos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, así como de recibirla de manera transparente y de forma accesible al público.

f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.

g) Garantía de la confidencialidad de su expediente y datos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-29.

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