Artículo 38. Denuncias.
Artículo 38 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.
Texto consolidado
1. Los consumidores podrán formalizar denuncias ante las administraciones públicas competentes en materia de consumo, poniendo de manifiesto hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita.
2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente, que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas y adoptar las medidas administrativas que resultaren precisas. En todo caso, por parte de la Administración competente se procederá a la oportuna contestación.
3. Las denuncias de consumidores podrán realizarse mediante hojas de reclamación.