Artículo 38. Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia audiovisual, en el cual se tendrán que inscribir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a esta ley. Asimismo, se inscribirán las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con indicación del capital que corresponda.
Se entiende por participación significativa a los efectos de esta ley, la que represente directa o indirectamente:
a) El 5% del capital social.
b) El 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
2. Este registro tendrá carácter público y sus inscripciones tendrán efectos declarativos.
3. El acceso a los datos de este registro y la solicitud de certificaciones de los asientos por la ciudadanía se ejercerán en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, sujetos a las previsiones contenidas en la normativa de protección de datos.
4. El Registro se configurará en soporte informático y se llevarán los libros auxiliares o archivos que sean convenientes para su buen funcionamiento.
5. Reglamentariamente se establecerá la organización, el contenido y el funcionamiento de dicho registro.