Artículo 38. De la anulación o suspensión de licencias.
Artículo 38 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las licencias de caza expedidas por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser anuladas o suspendidas conforme a lo dispuesto en la presente Ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.
2. Las licencias que sean anuladas o suspendidas con posterioridad a su expedición deberán ser entregadas ante el servicio provincial del Departamento responsable de medio ambiente correspondiente en la forma, términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.