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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. La resolución definitiva del procedimiento se hará por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, del que se dará traslado a la Administración del Estado a los efectos previstos en el artículo 14.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Las resoluciones definitivas de los expedientes de alteración de términos municipales deberán contener, en su caso:

a) Nombre del nuevo municipio.

b) Núcleo en que se ubicará la capitalidad.

c) Nuevos límites de los términos municipales afectados.

d) Población y parroquias de los términos municipales afectados.

e) Aprobación de las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas.

3. La resolución se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente y en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En caso de que el expediente haya sido iniciado de oficio por la Consejería competente en materia de régimen local y de que en el trámite de informe formulasen oposición uno o más de los municipios afectados, la alteración de términos municipales se aprobará por Ley del Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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