Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-17.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad tienen el deber, en especial, de:
a) Usar el uniforme reglamentario.
b) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva que aseguren el mantenimiento efectivo de sus condiciones físicas.
c) Mantener la adecuada aptitud física para incorporarse al servicio en plenas facultades.
d) Cumplir la jornada y el horario que se establezcan de acuerdo con la legislación vigente. En situaciones de riesgo o de emergencia, el Departamento de Gobernación puede exigir la ejecución de tareas fuera del horario ordinario.
e) Mantener en correctas condiciones de uso las instalaciones y los materiales afectos al servicio.
f) Permanecer en servicio, una vez finalizado el horario ordinario de trabajo, después de haber actuado en un siniestro, mientras no hayan sido relevados o cuando la gravedad del siniestro lo requiera.
g) Asistir a los cursos de formación teórico-práctica que se organicen a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio.
h) Sujetarse al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza esencial del servicio público que ejerce, establezcan esta Ley y la normativa que la desarrolla.
2. Los deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad durante la permanencia en los parques y durante las guardias se determinarán por vía reglamentaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-16907.