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Ley Vigente

Artículo 38. Bibliotecas privadas de interés público.

Artículo 38 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, se entiende por bibliotecas privadas de interés público aquellos centros creados por personas físicas o jurídicas de carácter privado que ofrecen un servicio público relacionado con una comunidad específica de usuarios y que suministran información detallada para el estudio, la gestión o la investigación en campos concretos del conocimiento.

En especial, tendrán dicha consideración las bibliotecas de las universidades privadas y de los centros universitarios privados adscritos o integrados en alguna de ellas, o adscritos a una universidad pública.

2. Podrán integrarse en el Sistema Bibliotecario Valenciano, mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, aquellas que cumplan determinados requisitos y en las condiciones que se establecerán reglamentariamente.

En el caso de bibliotecas de universidades privadas y de centros universitarios privados, a que se refiere el anterior apartado, será necesario, además, el informe de la conselleria competente en materia de universidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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