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Ley Vigente

Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 38 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

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