Artículo 38. Efectos.
Artículo 38 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.
Texto consolidado
Las asociaciones de interés público de Andalucía podrán utilizar, a continuación de su denominación, la mención «Declarada de Interés Público de Andalucía» en todos sus documentos, y disfrutarán de los beneficios fiscales, económicos y administrativos que en cada caso establezcan las leyes.