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Ley Vigente

Artículo 38. Disponibilidad y funcionamiento.

Artículo 38 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

Mientras el servicio de farmacia permanezca abierto contará con la presencia de, al menos, un Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. No obstante, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos deberán permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las veinticuatro horas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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