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Ley Vigente

Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 38 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las pensiones ordinarias y extraordinarias que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se relaciona a continuación agrupado de acuerdo con su legislación reguladora:

1. Personal al que se aplica el Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril:

a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con posterioridad a 31 de diciembre de 1984, se encuentre en cualquier situación administrativa y no haya sido declarado jubilado o retirado antes de dicha fecha.

b) El personal que, a partir de 1 de enero de 1986, se encontrara como funcionario en prácticas y el que, a partir de 1 de enero 1985, fuera alumno de alguna Escuela o Academia Militar y hubiera sido promovido a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.

c) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1985.

2. Personal al que se aplica la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, con las modificaciones que se recogen en el Título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales cuya legislación reguladora así lo prevea, los transferidos a las Comunidades Autónomas, así como el personal militar de carrera, el personal militar de complemento y el de las Escalas de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, que, con anterioridad a 1 de enero de 1985, haya fallecido o haya sido declarado jubilado o retirado.

b) Los funcionarios interinos nombrados antes de 1 de enero de 1965 y que hayan percibido sueldo detallado en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a personal, cuando el hecho causante de los derechos pasivos se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 1986.

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado Uno.1 de este artículo, se tendrán en cuenta para 2015 los haberes reguladores que se indican a continuación:

a) Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Haber regulador

Euros/año

A1

40.258,62

A2

31.684,55

B

27.744,96

C1

24.334,27

C2

19.252,45

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

16.414,24

b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Haber regulador

Euros/año

10

40.258,62

8

31.684,55

6

24.334,27

4

19.252,45

3

16.414,24

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice

multiplicador

Haber regulador

Euros/año

4,75

40.258,62

4,50

40.258,62

4,00

40.258,62

3,50

40.258,62

3,25

40.258,62

3,00

40.258,62

2,50

40.258,62

2,25

31.684,55

2,00

27.744,97

1,50

19.252,45

1,25

16.414,24

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año

Secretario General

40.258,62

De Letrados

40.258,62

Gerente

40.258,62

CORTES GENERALES

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año

De Letrados

40.258,62

De Archiveros-Bibliotecarios

40.258,62

De Asesores Facultativos

40.258,62

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

40.258,62

Técnico-Administrativo

40.258,62

Administrativo

24.334,27

De Ujieres

19.252,45

Tres. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal mencionado en el apartado Uno.2 de este artículo, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2015, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de aplicar las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en función del cuerpo o de los índices multiplicador o de proporcionalidad y grado de carrera administrativa que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél, y que se recogen a continuación:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de

proporcionalidad

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado en

cómputo anual

Euros

10 (5,5)

8

26.988,38

10 (5,5)

7

26.246,64

10 (5,5)

6

25.504,95

10 (5,5)

3

23.279,76

10

5

22.901,03

10

4

22.159,34

10

3

21.417,64

10

2

20.675,86

10

1

19.934,14

8

6

19.257,98

8

5

18.664,73

8

4

18.071,44

8

3

17.478,15

8

2

16.884,89

8

1

16.291,59

6

5

14.671,05

6

4

14.226,23

6

3

13.781,47

6

2

13.336,61

6

1

(12 por 100)

14.385,43

6

1

12.891,77

4

3

10.855,86

4

2

(24 por 100)

12.953,73

4

2

10.559,25

4

1

(12 por 100)

11.460,94

4

1

10.262,60

3

3

9.373,30

3

2

9.150,85

3

1

8.928,45

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice

multiplicador

Importe por concepto

de sueldo en

cómputo anual

Euros

4,75

44.072,79

4,50

41.753,16

4,00

37.113,90

3,50

32.474,66

3,25

30.155,06

3,00

27.835,43

2,50

23.196,19

2,25

20.876,57

2,00

18.556,97

1,50

13.917,72

1,25

11.598,10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo en

cómputo anual

Euros

Secretario General

41.753,16

De Letrados

37.113,90

Gerente

37.113,90

CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo en

cómputo anual

Euros

De Letrados

24.288,78

De Archiveros-Bibliotecarios

24.288,78

De Asesores Facultativos

24.288,78

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

22.304,71

Técnico-Administrativo

22.304,71

Administrativo

13.432,69

De Ujieres

10.625,41

b) A la cantidad resultante de lo establecido en la letra anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios acreditados por el valor unitario de cada trienio en función del cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de

proporcionalidad

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

10

871,85

8

697,50

6

523,08

4

348,77

3

261,56

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice

multiplicador

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

3,50

1.623,72

3,25

1.507,76

3,00

1.391,77

2,50

1.159,79

2,25

1.045,26

2,00

927,86

1,50

695,89

1,25

579,92

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

– Euros

Secretario General

1.623,72

De Letrados

1.623,72

Gerente

1.623,72

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

– Euros

De Letrados

993,12

De Archiveros-Bibliotecarios

993,12

De Asesores Facultativos

993,12

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

993,12

Técnico-Administrativo

993,12

Administrativo

595,89

De Ujieres

397,23

Cuatro. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este artículo se obtendrá dividiendo por 14 la cuantía anual calculada según lo dispuesto en las reglas contenidas en los apartados precedentes y de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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