El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Reglas de la acumulación.

Artículo 38 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. Los procesos de ejecución se acumularán al primero en que se ordenó el despacho de la ejecución. Si dicha orden es de la misma fecha, se acumularán atendiendo a la antigüedad del título, y en último caso se estará a la fecha de presentación de la demanda.

2. Si las ejecuciones cuya acumulación se pretenda se tramitaran ante órganos judiciales de diversa circunscripción, y en la iniciada con anterioridad no figurase incluida la mayor parte de los trabajadores y créditos afectados ni embargada con prioridad la mayor parte de los bienes del deudor común, la acumulación corresponderá decretarla al secretario judicial que con prioridad trabó embargo sobre la totalidad o mayor parte de los referidos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Más artículos de Ley 36/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 36/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.