Artículo 38. Herramientas generales para la implantación y desarrollo.
Artículo 38 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones de mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos de productos clave contemplados en el presente Título, desde una óptica de la recuperación, especialmente, de materias primas fundamentales.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo de soluciones tecnológicas en los productos clave que ayuden a las empresas en la transición hacia la circularidad, con el objeto de reducir su impacto sobre el medio ambiente y la mejora de los procesos productivos, así como mejorar la vida de la ciudadanía.