Artículo 38. Estado sanitario de las poblaciones.
Artículo 38 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar el correcto estado sanitario de las especies piscícolas. A estos efectos, la Consejería competente podrá intervenir sobre el ejercicio de la pesca y las actividades de explotación, introducción y transporte cuando se compruebe la aparición de epizootias o existan indicios razonables de su existencia.
2. Los titulares de Instalaciones de Piscicultura así como los pescadores que tengan conocimiento o presuman la existencia de cualquier síntoma de epizootia o mortandad que afecte a las especies piscícolas deberán comunicarlo a la Consejería competente, así como a la Administración competente en materia de sanidad animal.