Artículo 38. Órganos competentes.
Artículo 38 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Los alcaldes, en los municipios que no excedan de los 5.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; en los municipios de población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000, hasta un máximo de 500.000 pesetas; en los municipios que excedan de 50.000 habitantes, hasta 2.500.000 pesetas.
b) Los directores de los Servicios Provinciales de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, hasta 2.000.000 de pesetas.
c) El Director general de Ordenación, Planificación y Evaluación, de 2.000.001 a 5.000.000 de pesetas.
d) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 5.000.001 a 35.000.000 de pesetas.
e) El Gobierno de Aragón, de 35.000.001 a 100.000.000 de pesetas.