Artículo 38. Procedimiento sancionador.
Artículo 38 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
La contravención de lo dispuesto en la presente Ley constituye infracción que dará lugar a la sanción administrativa correspondiente, que impondrá el órgano competente del Gobierno de Canarias, previa instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales o de cualquier otro orden que pudieren concurrir.